¿QUÉ COSAS HAN CAMBIADO CON LA NUEVA LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MUTUO ACUERDO?:

 

Para el supuesto de que decidan separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, la nueva Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de Separación o Divorcio, prácticamente no les afectará en nada si Uds. ya obtuvieron en su día una Sentencia de Separación y ahora lo que quieren es optar al Divorcio de mutuo acuerdo. Eso sí, ahora no será necesario esperar a que transcurra un año desde que Uds. tramitaran su Separación, para ahora solicitar el Divorcio.

 

La nueva Ley sí les afectará en el supuesto de que no tengan aún la Separación judicial y quieran optar directamente al Divorcio, pues ahora el único requisito para solicitar el Divorcio directamente, sin Separación judicial previa, es que hayan transcurrido tan sólo tres meses desde que se casaron (plazo válido también para el divorcio contencioso o sin acuerdo). En la nueva Ley aún así, pervive la Separación judicial del matrimonio, para el caso de que, por los motivos que sea, el matrimonio no desee su disolución, sino únicamente que se regule judicialmente la separación de hecho de los cónyuges, lo que les permitirá en el futuro una reconciliación sin tener que casarse de nuevo.

 

También apuntamos como algo significativo, la consagración con la nueva Ley, de la institución de la Custodia Compartida (figura que antes era también posible, si bien no de manera explícita), es decir, que ambos progenitores pacten y organicen la vida con sus hijos menores, de manera que convivan un tiempo con la madre y un tiempo con el padre, procurando no separar a los hermanos. En este supuesto deberán reflexionar seriamente cómo organizar este tipo de situación por su mayor complejidad, pues nadie mejor que Uds. conocen las necesidades de sus hijos.

 

Por último indicar que la nueva Ley permite que los cónyuges que sean parte en los procedimientos de Separación que actualmente se estén tramitando, puedan optar por el Divorcio, para lo que se les dará un plazo de cinco días a través de sus representantes procesales a fin de que puedan optar.