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Separaciones y
Divorcios Consensuados por Internet. |
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Artículo
de la semana.- la
pensión de alimentos a favor de los hijos en los procesos matrimoniales de
separación y divorcio. La pensión de alimentos que
se establece a favor de los hijos tras un procedimiento de separación
matrimonial o divorcio, se encuentra regulada en el Código Civil, donde se
establece en su art. 93, que será el Juez, que le corresponda la tramitación
del procedimiento, quien determinara la contribución de cada cónyuge. En los
procedimientos de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, los
cónyuges a través del convenio regulador pueden “ proponer al Juez “ el
importe de dichos alimentos, propuesta que habitualmente es recogida por el
Juez y aprobada, tras la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, salvo en aquellos casos en los cuales aprecien
que el importe reflejado no se corresponde con las posibilidades económicas
del progenitor obligado a darlos, y que los hijos van a quedar en una
situación de desamparo.- Artículo 93 Código Civil. “ El
Juez ...... determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer
los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la
efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas
y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio
familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos
propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean
debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código. “ ¿ Que debemos entender por pensión
de alimentos ? El Código Civil en su art 142, nos indica que engloba dicha
expresión.- Artículo 142 Código Civil. “ Se
entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden
también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad
y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable. Entre los alimentos se
incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de
otro modo. “ La cuantía de la pensión de
alimentos depende según establece el art. 146 del Código Civil de dos
circunstancias: A.- De los
ingresos de la persona obligada a abonarlos. B.- De las necesidades
particulares del / de los beneficiario/s. |
8 Requisitos. Separaciones Consensuadas o de mutuo
acuerdo. 8Tabla orientativa de la pensión de alimentos en
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Artículo 146 Código Civil. “ La
cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los
da y a las necesidades de quien los recibe. “ Al contrario que en otros
países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo
obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de
alimentos. Y por tanto, fija la cuantía de la pensión de alimentos a favor de
los hijos conforme a su criterio.- ¿ Una vez fijado el importe
de la pensión de alimentos podemos solicitar la variación del mismo ? Si. En
primer lugar hemos de indicar que se suele establecer la actualización del
importe de la pensión cada ejercicio a la variación que haya experimentado el
I.P.C. Posteriormente, esta cantidad
también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente, a través del
correspondiente procedimiento de modificación de medidas, en función de las
necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos
económicos del obligado al pago.- Artículo 147 Código Civil. “
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se
reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que
sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de
satisfacerlos. “ La modificación de la cuantía
de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial
de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.- Ello supone, que el cónyuge
obligado a satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar
unilateralmente su cuantía cuando sus ingresos hayan experimentado una
reducción, como ya hemos indicado, ha de solicitarlo judicialmente.- ¿ Cuando cesa la obligación
de prestar alimentos a los hijos ? La obligación de prestar alimentos cesa
cuando: I.- El obligado a
prestarlos - art. 150 Código Civil - o el beneficiario - art. 152, 1º Código
Civil - fallece.- II.- Los recursos
del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en
peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia - art. 152, 2º Código
Civil -.- III.- La persona
que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación
económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para
subsistir - art. 152, 3º Código Civil -.- IV.-Si el
alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación -
art. 152, 4º Código Civil -.- V.- Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento - art. 152, 5º Código Civil -.- En principio, los alimentos a
los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de
edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o
carecen de medios de subsistencia propios, los hijos, si no se ha establecido
nada a este respecto en el convenio, podrán exigir alimentos hasta que sean
capaces de valerse por sí mismos.- En estos casos, la
reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda
hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.- ¿ Que sucede si el progenitor
obligado a prestar alimentos deja de prestarlos ? El incumplimiento de la
obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de
ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará
responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o durante 4
meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito
de abandono de familia sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de
semana.- Fdo.: Pablo
Eugenio Ruiz Tamayo. Abogado del Ilustre Colegio
de Guadalajara. Despacho Ruiz Del
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