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Artículo de la semana.-  

 

la pensión de alimentos a favor de los hijos en los procesos matrimoniales de separación y divorcio.

 

La pensión de alimentos que se establece a favor de los hijos tras un procedimiento de separación matrimonial o divorcio, se encuentra regulada en el Código Civil, donde se establece en su art. 93, que será el Juez, que le corresponda la tramitación del procedimiento, quien determinara la contribución de cada cónyuge. En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges a través del convenio regulador pueden “ proponer al Juez “ el importe de dichos alimentos, propuesta que habitualmente es recogida por el Juez y aprobada, tras la valoración realizada por el Ministerio Fiscal,  salvo en aquellos casos en los cuales aprecien que el importe reflejado no se corresponde con las posibilidades económicas del progenitor obligado a darlos, y que los hijos van a quedar en una situación de desamparo.-

 

Artículo 93 Código Civil. “ El Juez ...... determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

 

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código. “

 

¿ Que debemos entender por pensión de alimentos ? El Código Civil en su art 142, nos indica que engloba dicha expresión.-

 

Artículo 142 Código Civil. “ Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

 

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

 

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. “

 

La cuantía de la pensión de alimentos depende según establece el art. 146 del Código Civil de dos circunstancias:

 

A.- De los ingresos de la persona obligada a abonarlos.

B.- De las necesidades particulares del / de los beneficiario/s.

8 Requisitos. Separaciones Consensuadas o de mutuo acuerdo.

8Tabla orientativa de la pensión de alimentos en procesos de separación y divorcio.

8la pensión compensatoria a favor de uno de los conyuges en los procesos matrimoniales de separación y divorcio.

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Artículo 146 Código Civil. “ La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. “

 

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Y por tanto, fija la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos conforme a su criterio.-

 

¿ Una vez fijado el importe de la pensión de alimentos podemos solicitar la variación del mismo ? Si. En primer lugar hemos de indicar que se suele establecer la actualización del importe de la pensión cada ejercicio a la variación que haya experimentado el I.P.C.

Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.-

 

Artículo 147 Código Civil. “ Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. “

 

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.-

 

Ello supone, que el cónyuge obligado a satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar unilateralmente su cuantía cuando sus ingresos hayan experimentado una reducción, como ya hemos indicado, ha de solicitarlo judicialmente.-

 

¿ Cuando cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos ? La obligación de prestar alimentos cesa cuando:

 

I.- El obligado a prestarlos - art. 150 Código Civil - o el beneficiario - art. 152, 1º Código Civil - fallece.-

II.- Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia - art. 152, 2º Código Civil -.-

III.- La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir - art. 152, 3º Código Civil -.-

IV.-Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación - art. 152, 4º Código Civil -.-

V.- Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento - art. 152, 5º Código Civil -.-

 

En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos, si no se ha establecido nada a este respecto en el convenio, podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.-

 

En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.-

 

¿ Que sucede si el progenitor obligado a prestar alimentos deja de prestarlos ? El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.-

 

 

Fdo.: Pablo Eugenio Ruiz Tamayo.

Abogado del Ilustre Colegio de Guadalajara.

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Mª. Visitación López Sánchez

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