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Separaciones y
Divorcios Consensuados por Internet. |
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Artículo
de la semana.- la
pensión compensatoria a favor de uno de los conyuges en los procesos
matrimoniales de separación y divorcio. ¿ Que es la pensión
compensatoria ? Es aquella pensión, que puede
establecerse judicialmente dentro de un proceso de separación matrimonial /
divorcio, a favor de uno de los cónyuges, para reparar el desequilibrio
económico que la ruptura matrimonial le va a producir.- La pensión compensatoria no
depende del régimen económico matrimonial. Por lo tanto se puede tener
derecho al reconocimiento de la pensión compensatoria, aunque el régimen
económico del matrimonio sea distinto del de gananciales, a saber, separación
de bienes o partición.- A diferencia de la pensión de alimentos,
la pensión compensatoria es renunciable, puede no existir si ambos cónyuges
así lo convienen, y cabe la posibilidad de transacción. En este sentido, el
Art. 99 del Código Civil contempla la sustitución de la pensión por otras
formas de pago, dando un considerable juego a la autonomía de la voluntad.- Artículo 99 Código Civil. En cualquier momento podrá
convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente conforme al art.
97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados
bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. La pensión compensatoria se
suele constituir para compensar, la dedicación de uno de los cónyuges al
cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su
colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.- La percepción de la pensión
compensatoria no es compatible con la percepción de la pensión de alimentos,
lo que ha llevado a muchos autores ha hablar de un carácter exclusivo y
excluyente. De una manera bastante clara,
en su día la Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada de 30 de Abril
de 1986 reflejo las diferencias existentes entre la obligación de alimentos y
la pensión compensatoria realizando la siguiente diferenciación: “ diferencias que atañen no sólo a los
criterios utilizados para la determinación de la deuda, sino que también desde el punto de vista
subjetivo; la pensión compensatoria se concede exclusivamente a beneficio del
cónyuge perjudicado por la separación o divorcio; mientras los alimentos
presuponen la existencia de un
vínculo familiar , creador
de derechos y obligaciones ( art. 67 Código Civil) ,
la pensión compensatoria |
8Tabla orientativa de la pensión de alimentos en
procesos de separación y divorcio. Contacte con nosotros usando este enlace o
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atiende a una
necesidad que aparece, al cesar la vida en común o al darse la ruptura definitiva
de toda relación familiar. “ ¿ Donde se regula la pensión
compensatoria ? La pensión compensatoria se
regula en el Art. 97 del Código Civil, donde se establece: Artículo 97 Código Civil. El cónyuge al que la separación
o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del
otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el
matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución
judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1ª) Los acuerdos a que hubieren
llegado los cónyuges. 2ª) La edad y estado de salud. 3ª) La cualificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4ª) La dedicación pasada y
futura a la familia. 5ª) La colaboración con su trabajo
en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro
cónyuge. 6ª) La duración del matrimonio
y de la convivencia conyugal. 7ª) La pérdida eventual de un
derecho de pensión. 8ª) El caudal y medios
económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En la resolución judicial se
fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su
efectividad. ¿ Como se determina su
cuantía y su duración ? La cuantía de la pensión compensatoria
es fijada por el juez encargado de tramitar el proceso de separación
matrimonial / divorcio, en función de los ingresos y bienes del cónyuge que
deba satisfacerla. Si los cónyuges se deciden por la tramitación siguiendo
los tramites del procedimiento de mutuo acuerdo, en el convenio regulador
podrán proponer el importe de la pensión compensatoria, que normalmente será
aprobado por el Juez.- No existe en la legislación
española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de
su fijación. Y por tanto, fijará su cuantía conforme a su criterio.- El importe de la pensión
compensatoria establecido en la sentencia de separación, debe de actualizarse
todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.- El importe de la pensión
compensatoria puede ser modificado judicialmente, tal y como establece el
Artículo 100 Código Civil, previa solicitud ante el juzgado realizada por uno
de los dos cónyuges, en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su
situación económica o cuando empeora la situación económica del cónyuge
obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la
extinción de la pensión compensatoria.- Artículo 100
Código Civil. Fijada la pensión y las bases
de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá
ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno otro
cónyuge.- El principio la pensión
compensatoria no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal, pudiendo
tener carácter vitalicio, si bien en el convenio regulador se puede
establecer un periodo de tiempo durante el cual el cónyuge beneficiario
recibirá la pensión, tres / cuatro / cinco / .......... / años, transcurrido
el cual se extingue el derecho.- El trabajo del beneficiario
no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.- El Artículo 101 Código Civil
recoge los motivos que llevan a la extinción del derecho a la pensión compensatoria
estableciendo: Artículo 101
Código Civil. El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo
motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente
con otra persona.- El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la
muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del
Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera
satifacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.- En los procedimientos de
divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria
establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en
el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el procedimiento
de divorcio.- El impago de la pensión
compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la
comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de arresto de
8 a 20 fines de semana, si no se satisface durante 2 meses consecutivos o 4
cuatro alternos.- Fdo.: Pablo
Eugenio Ruiz Tamayo. Abogado del Ilustre Colegio
de Guadalajara. Despacho Ruiz Del
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